| SECRETARIA MUNICIPAL |
Artículo 8º : La Secretaría Municipal tiene como objetivo dirigir la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Comunal. La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones : a) Dirigir las actividades de la Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo Comunal, debiendo en relación a este último: - Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesión de Concejo; - Tramitar las solicitudes realizadas por el Concejo Municipal que digan relación con las distintas unidades municipales, llevando una relación de cada solicitud y un registro de las mismas a fin de informar al Concejo el avance de las gestiones; - Rendir cuenta de las solicitudes realizadas por el Concejo acompañando los antecedentes pertinentes en los casos que correspondan de los distintos funcionarios, secciones, departamentos o direcciones competentes; b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales y en aquellas que la ley determine; c) Desempeñarse como Ministro de Fe del Consejo Económico y Social Comunal, Consejo de la Cultura y Consejo de Turismo. d) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses establecidas en la Ley Nº 18.575. e) Otras funciones que contemplaren las leyes o le encomiende el Alcalde. f) Cumplir con las funciones establecidas en la ley 19.418. Al Departamento y Secciones que integran la Secretaría Municipal, le corresponderán los siguientes objetivos y funciones : Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameritan dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el Título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. Ejecutar otras funciones que le encomiende el Alcalde o el Jefe de la Dirección. |
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| Sección Registro Organizaciones Comunitarias |
Artículo 9º : La Sección Registro Organizaciones Comunitarias tendrá las siguientes funciones: a) Mantener el Registro Público de Organizaciones Comunitarias en conformidad a la Ley Nº 19.418 de 1995 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. b) Inscribir las organizaciones territoriales y funcionales en el registro público, conforme lo establece la normativa vigente sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. c) Mantener el Registro Público de Directivas de las organizaciones comunitarias, en conformidad a la normativa vigente sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. d) Tramitar las certificaciones de personalidad jurídica y directiva de las Organizaciones Comunitarias. e) Tramitar la designación de Ministro de Fe para la constitución de las Organizaciones Comunitarias. f) Mantener en archivo la documentación correspondiente a cada una de las Organizaciones Comunitarias. g) Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameriten dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. h) Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. i) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Alcalde o el Jefe de la Dirección. |
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| Sección Secretaría y Archivo |
Articulo 10º : La Sección Secretaría y Archivo, tiene como objetivo realizar la labor de Secretaría Administrativa de Alcaldía y del Concejo Comunal, y de los Consejos establecidos en la Ordenanza de Participación Ciudadana y llevar el archivo de la documentación municipal. La Sección Secretaría y Archivo tendrá las siguientes funciones: a) Confeccionar y/o transcribir los Decretos, instructivos, cartas y otros documentos, correspondientes a la Dirección; b) Redactar documentos correspondientes a la Dirección, c) Transcribir las sesiones del Concejo Comunal, del Consejo Económico y Social Comunal y del Consejo de la Cultura. d) Elaborar y mantener registros clasificados de la documentación interna del municipio y de Instituciones, Servicios Públicos y Gobierno. e) Mantener un archivo actualizado con las Ordenanzas Municipales. f) Mantener un archivo de la documentación correspondiente al Concejo Comunal. g) Mantener un archivo de los Acuerdos del Concejo Comunal. h) Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameriten dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. i) Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. j) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Alcalde o el Secretario Municipal. |
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| Sección Oficina de Partes |
Articulo 11º : La Sección Oficina de Partes, su objetivo es mantener constante el flujo, control y archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para el accionar municipal. La Sección Oficina de Partes tendrá las siguientes funciones: a) Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y despachar oportunamente la correspondencia interna municipal y la que ingresa al municipio; b) Despachar oportunamente toda la correspondencia, comunicación o envío municipal; c) Mantener un registro correlativo de los decretos exentos y los sometidos al trámite de registro; d) Distribuir copias de decretos, órdenes de servicios, instructivos y otros, a quienes corresponda; e) Mantener un archivo computacional de los decretos municipales. f) Mantener un archivo computacional de correspondencia que ingresa al municipio y su derivación. g) Mantener un registro de la documentación despachada. h) Mantener un registro de control de los reclamos establecidos en la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana. i) Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameriten dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. j) Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. k) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Alcalde o el Secretario Municipal. |
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| Unidad de Partes, Sugerencias y Reclamos |
Artículo 12º : A la Unidad de Partes, Sugerencias y Reclamos le corresponderá las siguientes funciones: a) Recepcionar y registrar la correspondencia que ingresa por mano al municipio. b) Enviar oportunamente la correspondencia recibida a la Oficina de Partes. c) Mantener a disposición del público los siguientes documentos: - El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales y las políticas específicas. - El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. - Los convenios, contratos y concesiones. - Las cuentas públicas de los alcalde en los últimos 3 años. - Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los dos últimos dos años. d) Mantener a disposición del público las hojas de sugerencias y reclamos. e) Enviar oportunamente las sugerencias y reclamos a la Oficina de Partes para su tramitación. f) Ejecutar otras actividades que le encomiende el Jefe de la Dirección. |
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| Oficina de la Vivienda |
Artículo 13º: A la Sección Oficina de la Vivienda le corresponderá las siguientes funciones : a) Mantener actualizado el catastro de las necesidades de vivienda del sector urbano y rural para la población de escasos recursos. b) Orientar y asesorar a los vecinos y organizaciones comunitarias en materias de solución habitacional c) Organizar Comités Habitacionales para postulación a subsidios de vivienda. d) Efectuar la Inscripción y postulación individual y grupal a los diferentes tipos de subsidio habitacional e) Estudiar las factibilidades técnicas y legales de los terrenos para el desarrollo de proyectos habitacionales. f) Gestionar el cambio de uso de suelo de los terrenos ubicados en el sector rural. g) Confeccionar proyectos de loteos, de urbanización y de vivienda para la construcción de proyectos habitacionales. h) Gestionar proyectos complementarios para el desarrollo y mejoramiento de los proyectos habitacionales. i) Gestionar la obtención de financiamientos adicionales para la solución integral de los proyectos habitacionales. j) Establecer una adecuada coordinación con los servicios públicos y del sector privado relacionados con los proyectos habitacionales. k) Asesorar a los Comités de Agua Potable Rural. l) Gestionar proyectos de mejoramiento de los sistemas de Agua Potable Rural y de Alcantarillado. m) Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameriten dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. n) Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. o) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Alcalde o el Secretario Municipal |
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| DIRECCIÓN ASESORIA JURÍDICA |
Artículo 14º : La Dirección de Asesoría Jurídica, tendrá como objetivo asesorar al Alcalde y a las Unidades Municipales en todo lo relacionado con materias legales a fin de cumplir con el principio de legalidad, al cual debe someter su acción y patrocinar al municipio en materias contenciosas y no contenciosas. La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones : a) Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal b) Orientar periódicamente respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes para lo cual deberá formarse un índice con materias legales; c) Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando corresponda y el Alcalde lo determine. d) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; e) Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado; f) Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales; g) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde; h) Supervigilar el desarrollo de investigaciones y sumarios administrativos. i) Asesorar en la confección de los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y bases administrativas de licitaciones. j) Actualizar las ordenanzas y reglamentos; k) Efectuar la cobranza judicial de derechos, arriendos y créditos en general, a solicitud de la Dirección competente. l) Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles; m) Asesorar legalmente a las distintas Direcciones Municipales en sus procedimientos administrativos. n) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne. |
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| CONTRALORÍA INTERNA |
Artículo 15º : La Contraloría Interna, tiene como objetivo fiscalizar la legalidad de la actuación Municipal en todos sus actos; informando, recomendando y apoyando técnicamente a la autoridad. La Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones: a) Gestionar la realización de la Auditoria Operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Disponer del Control de la Ejecución Financiera y Presupuestaria municipal; c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente; d) Establecer los mecanismos de resguardo en las distintas Obras Municipales, buscando que los distintos items de pagos, avances físicos, métodos de construcción, utilización de materiales en cuanto a calidad y cantidad sean los ofertados. e) Asesorar al Alcalde en todas las materias que tengan relación con dictámenes, resoluciones, etc, emanadas por la Contraloría General de la República y que sean de importancia para el quehacer municipal; f) Asesorar al Alcalde en cualquiera materia que estime conveniente. g) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Alcalde. |
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| Sección Control Financiero y Presupuestario |
Artículo 16º : A la Sección Control Financiero y Presupuestario, le corresponderá el control de todo lo relativo a la ejecución del Presupuesto Municipal y de la Ejecución Financiera. A la Sección Control Financiero y Presupuestario le corresponderán las siguientes funciones: a) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; b) Realizar la revisión de los Decretos de Pagos en función de la Reglamentación Administrativa, presupuestaria y los resguardos legales vigentes. c) Disponer de los procedimientos necesarios para que este control sea expedito y eficiente; d) Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameriten dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. e) Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. f) Otras funciones que disponga el jefe de la Dirección o el Alcalde. |
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| Sección Control Operativo |
Artículo 17º : A la Sección Control Operativo, le corresponderá efectuar la Auditoria Operativa Interna del Municipio. A la Sección Control Operativo le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Elaborar un programa que establezca la forma en que las auditoria operativas se llevarán a cabo; c) Proponer procedimientos a las distintas áreas municipales que presenten deficiencias administrativas. d) Proponer procedimientos eficientes y efectivos a los distintos trámites municipales. e) Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameriten dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. f) Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. g) Otras funciones que disponga el jefe de la Dirección o el Alcalde. |
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| Sección Licitaciones y Contratos |
Artículo 18º : A la Sección Licitaciones y Contratos le corresponderá las siguientes funciones: a) Disponer los sistemas de control que deberá aplicar el Inspector Técnico de la Obra, controlando que éstos se efectúen de acuerdo a lo indicado. b) Supervisar el avance físico de ellas y velas que los estados de pagos acumulados no superen el valor de las obras ya terminadas y recepcionadas por la Inspección Técnica correspondiente. c) Controlar que los materiales utilizados en ellas sean los especificados, tanto en calidad como en cantidad. d) Supervisar que los métodos constructivos utilizados estén cumpliendo las normas vigentes y/o especificados para la Obra. e) Velar por la oportuna y eficaz tramitación de los asuntos entregados a su conocimiento o resolución procurando el despacho de las respuestas que ellos ameriten dentro de los plazos legales o que la autoridad establezca. f) Dar cumplimiento a las obligaciones estatutarias establecidas en el título Tercero, párrafo primero de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales. g) Otras funciones que disponga el jefe de la Dirección o el Alcalde. |
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| SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN |
Artículo 19º : La Secretaría Comunal de Planificación tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal. Participar en la elaboración y control del Presupuesto Municipal. La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación deberá cumplir con las siguientes funciones : a) Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo Comunal en la preparación, coordinación y control de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal; c) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre éstas materias al Alcalde y al Concejo Comunal, al menos semestralmente. d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; f) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. g) Recopilar y mantener la información comunal, regional y nacional atingente a sus funciones; h) Elaborar en coordinación con las Direcciones correspondientes el Presupuesto Municipal y coordinar con todas las Direcciones su ejercicio en forma correcta; i) Proponer las medidas que se requiera adoptar para impulsar el desarrollo social y la mejor adecuación del medio físico, tendientes al bienestar general de la población; j) Asesorar técnicamente y proporcionar información que corresponda a las unidades municipales, a los servicios públicos de la comuna y a las organizaciones intermedias que así lo requieran en materias propias de su competencia; k) Mantener vinculación permanente con los distintos servicios públicos, con el objeto de conocer los proyectos en ejecución y en elaboración que tienen éstos, así como los planes de expansión para actuar como unidad coordinadora; l) Mantener vinculación permanente con las entidades o servicios que disponen de fondos para financiar proyectos con el objeto de presentar proyectos en las fechas que corresponden. m) Confeccionar el Plan de Desarrollo Comunal de acuerdo a las normativas vigentes; n) Otras funciones que la ley señale o que el Alcalde le asigne. |
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